Fuente: Emol.com

CRÉDITOS COVID-19

¿Qué significa «una tasa de 0% real»?: Hacienda explica los términos prácticos de los «Créditos covid-19» que ofrecerá la banca.

El ministro Ignacio Briones abordó la diferencia entre la tasa nominal que fijó el Gobierno y la real, además de ahondar en los temas de los plazos, montos y quiénes pueden postular a estos préstamos.

SANTIAGO.- «Así como las personas necesitan oxígeno para sobrevivir, las empresas necesitan liquidez», dijo esta mañana el Presidente Sebastián Piñera al detallar las condiciones que el Gobierno fijó para la banca respecto a la entrega de los créditos covid-19 con garantías estatales que podrán ser solicitados por empresas que tengan ventas anuales de hasta 1 millón de UF. Dentro de dichas condiciones, la que más sorprendió fue la que tiene relación con la tasa que se aplicará a dichas líneas de crédito: «Van a tener una tasa preferente, la tasa máxima real que van a tener estos créditos, dadas las circunstancias, será una tasa real de 0% o incluso puede ser negativa», dijo Piñera.

Pero ¿qué significa en la práctica que la tasa de los créditos covid-19 sea de 0% real? Tras el anuncio dado desde La Moneda, el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, se conectó con la prensa a través la plataforma Zoom para ahondar sobre las medidas y allí explicó el tema de la tasa. «Las tasas que hemos definido son excepcionalmente bajas», dijo el economista. «Nosotros hemos fijado un techo, un máximo de tasa a cobrar que no puede ser superior a la Tasa de Política Monetaria (actualmente en 0,5%), más 3 puntos adicionales. Es decir, la tasa no puede ser superior a 3,5% nominal». Sin embargo, explicó, «si usted considera que la inflación a 12 meses está proyectada en torno a ese mismo nivel (3,5%), lo que estamos implícitamente diciendo es que la tasa real que cada empresa va a obtener va a ser cercana a una tasa real de 0%».

«Eso significa, en todos los términos prácticos, que si usted pidió prestada 1 UF, va a terminar pagando 1 UF». Así, recalcó que «el monto nominal será mayor, porque hay inflación asociada, entonces si la UF tiene un valor X hoy, mañana va a ser un poco mayor por efecto de inflación. Pero quiero ser claro: la tasa máxima que hemos definido es una tasa que no supere el 3,5% nominal».

«Eso significa, en todos los términos prácticos, que si usted pidió prestada 1 UF, va a terminar pagando 1 UF». Así, recalcó que «el monto nominal será mayor, porque hay inflación asociada, entonces si la UF tiene un valor X hoy, mañana va a ser un poco mayor por efecto de inflación. Pero quiero ser claro: la tasa máxima que hemos definido es una tasa que no supere el 3,5% nominal».

Montos, plazos y elegibilidad

Además de la tasa de los créditos, Briones abordó el resto de los puntos expuestos hoy por el Mandatario y reiteró que el crédito al que podrán acceder las empresas a través de los bancos de los que son clientes «financia hasta tres meses de ventas». Montos para los cuales se deberá considerar el periodo entre octubre de 2018 y septiembre de 2019. Además, «para las empresas que soliciten el crédito, queda automáticamente a disposición la postergación por al menos 6 meses de cualquier amortización de capital de una deuda preexistente por los bancos», dijo el ministro, resumiendo que se trata de «plata fresca y postergación de amortizaciones de deudas: ambas medidas dan un alivio financiero».

Respecto a los plazos de pago, Briones recalcó que la línea de crédito se entrega con un periodo de gracia de 6 meses, y a partir de ahí va a ser pagadera entre 24 y 48 meses. En cuanto a quiénes pueden postular a estos créditos con garantías estatales, el titular de Hacienda detalló: «Todos los clientes comerciales, personas jurídicas y naturales con iniciación de actividades o con giro comercial que están en las carteras de los bancos y que pueden acceder a la garantía Fogape». En total, unos 1,3 millones de personas naturales y jurídicas. Así, en el caso de las jurídicas, «se trata de empresas elegibles que tengan ventas anuales hasta por 1 millón de UF». En el caso de empresas y personas naturales con giro comercial, Briones comentó que «pusimos una restricción básica: para las más pequeñas, con ventas de hasta 25 mil UF anuales, no pueden estar en un proceso concursal y deben ser empresas que a octubre de 2019 no tuvieran una mora de sus deudas bancarias superiores a los 30 días».

Para el resto, «las condiciones de elegibilidad son las mismas, es decir, que no estén en un proceso concursal, pero que al 30 de marzo de este año no tuvieran una mora por sus deudas comerciales mayores a los 30 días».